Artículo 4. Fines.
Artículo 4 del Real Decreto 663/2007, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Centro Nacional de Información Geográfica. · BOE-A-2007-11076
Atención: Real Decreto 663/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Centro Nacional de Información Geográfica tiene por finalidad, de acuerdo con el artículo 122.Dos de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, producir, desarrollar y distribuir los trabajos y publicaciones de carácter geográfico que demande la sociedad, incluyendo la comercialización de los que realiza la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional en ejecución de las funciones que le están atribuidas legalmente, la elaboración de productos derivados y temáticos y su distribución nacional e internacional, sin perjuicio de las posibles competencias atribuidas a otros organismos de la Administración en la producción y mantenimiento de diversos productos cartográficos, con especial dedicación a la realización de proyectos basados en tecnologías avanzadas, programas de investigación y desarrollo y prestación de asistencia técnica en el ámbito de las ciencias y técnicas geográficas, todo ello en un marco estratégico común con la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.
2. Para el cumplimento de sus fines, el Centro Nacional de Información Geográfica podrá promover y participar directa o indirectamente en sociedades cuyo objetivo social consista en los mismos fines y objetivos.