Artículo 4. Documentación.
Artículo 4 del Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10. · BOE-A-2017-8755
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-10-25.
Texto consolidado
1. El proyecto o memoria se redactará según lo establecido en el artículo 3 del Reglamento de almacenamiento de productos químicos.
2. El proyecto podrá sustituirse, además de los casos que se indican en el Reglamento, por un documento (memoria) firmado por el titular del almacenamiento o su representante legal, que incluya, con la amplitud que proceda en cada caso, los apartados 2 a), 2 b), 2 c),2 d), 2 e) y 3 b) de los relacionados en el artículo 4 del Reglamento, para las cantidades comprendidas entre la columna 5 y 6 de la siguiente tabla:
1
2
3
4
5
6
Anexo I
CLP
Clase de peligro
Categoría
Indicación Peligro
Capacidad de almacenamiento (1)
Aplicación RAPQ
Ejecución Proyecto
2.2
Gases inflamables.
1
H220
0
175
2
H221
0
300
Gases químicamente inestables (2).
A
H230
–
–
B
H231
–
–
2.3
Aerosoles (inflamables).
1
H222
H229
50
300 (*)
500 (**)
2
H223
H229
Aerosoles (no inflamables).
3
H229
200
1000
2.4
Gases comburentes.
1
H270
0
700
2.6
Líquidos inflamables.
1
H224
50
300 (*)
500 (**)
2
H225
3
H226
250
3000 (*)
5000 (**)
(1) Con respecto a las unidades:
Para los productos químicos sólidos: la masa en kilogramos.
Para los productos químicos líquidos: el volumen en litros.
Para los gases licuados, los gases licuados refrigerados y los gases disueltos: la masa en kilogramos.
Para los gases comprimidos: el volumen en Nm3.
(2) Los gases químicamente inestables no pueden ser almacenados, excepto cuando se estabilicen de forma que no se pueda producir ninguna reacción peligrosa.
(*) En el interior de edificaciones.
(**) En el exterior de edificaciones.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 58, de 7 de marzo de 2018. Ref. BOE-A-2018-3174
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