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Real Decreto Vigente

Artículo 4. Clasificación de los peróxidos orgánicos y de las sustancias autorreactivas para el almacenamiento.

Artículo 4 del Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10. · BOE-A-2017-8755

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-10-25.

Texto consolidado

1. Los peróxidos orgánicos y las materias autorreactivas se clasifican en los 4 grupos que se especifican en la tabla 1 de este artículo, a efectos de regular su almacenamiento.

2. Los criterios para asignar los diferentes tipos de peróxidos orgánicos o a un grupo de almacenamiento determinado son los siguientes:

a) Los fijados en el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, y en la Reglamentación aplicable al transporte de los peróxidos orgánicos y de las materias autorreactivas, a los que se refiere el apéndice A de esta ITC.

b) La velocidad de combustión del peróxido.

c) En el caso de que se desconozca la velocidad de combustión, se utilizará la clasificación más severa para el tipo de peróxido orgánico en cuestión.

Tabla 1. Clasificación para almacenamiento

Grupo de almacenamiento

Tipo de peróxido orgánico según Reglamento CE 1272/2008

Velocidad de combustión

(kg/min)

Descripción del riesgo

1

B

C

Todas

≥300

Explosivo o que arde con mucha rapidez.

2

C

D

E

<300

≥60

≥60

Muy peligroso o que arde con mucha rapidez.

3

D

E

F

<60

<60

≥10

Peligroso o que arde como los disolventes.

4

E

F

<10

<10

Peligro menor, arde lentamente o no arde.

Grupo de almacenamiento

Materias autorreactivas

1

B

2

C

3

D

E

4

F

Para facilitar la aplicación de esta ITC, en el apéndice 1 se incluye, a modo informativo, la lista de los peróxidos orgánicos ya clasificados y la lista de las materias autorreactivas, derivadas del ADR 2015.

3. Las muestras de nuevos peróxidos orgánicos o nuevas mezclas/formulaciones de peróxidos actualmente asignados y para las cuales no haya disponibles datos de pruebas completos, podrán asignarse al grupo de almacenamiento 2, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:

a) Los datos disponibles deben indicar que la muestra no es más peligrosa que «un peróxido orgánico del tipo B»;

b) La muestra debe estar envasada en receptáculos interiores conforme al método de embalaje OP2 (ver instrucción de embalaje P520 del ADR o del RID) (contenido máximo en los receptáculos interiores: 0,5 litros para líquidos y 0,5 kg para sólidos); y

c) Los datos disponibles deben indicar que la temperatura de control, si existe, es suficientemente baja para impedir cualquier descomposición peligrosa y suficientemente alta para impedir cualquier separación de fases peligrosa.

4. Peróxidos orgánicos y las materias autorreactivas clasificados en el Tipo A.

Los peróxidos orgánicos y las materias autorreactivas clasificados en el Tipo A no se han incluido en los grupos de almacenamiento.

Para proceder al almacenamiento de estos productos el titular del almacenamiento deberá determinar los requerimientos complementarios aplicables a la instalación y a las condiciones de seguridad, además de los indicados seguidamente:

a) Deberán cumplir al menos con los requerimientos establecidos para el Grupo de almacenamiento 1.

b) Deberán disponer de protección contra el rayo independientemente de las cantidades almacenadas.

c) El almacenamiento de estos productos deberá ser separado y específico, no permitiéndose el almacenamiento conjunto.

d) Este tipo de almacenamiento no se podrá acoger a lo indicado en el punto 2 del artículo 5.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-10-25.

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