Artículo 4. Área de las instalaciones.
Artículo 4 del Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10. · BOE-A-2017-8755
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-10-25.
Texto consolidado
A efectos de establecer las áreas de las instalaciones se deben considerar los límites siguientes:
1. Edificios.–El área de la proyección de las paredes exteriores.
2. Estaciones de bombeo.–El área que incluye el conjunto de bombas con sus accionamientos y valvulería aneja o el vallado mínimo que pudiera serle aplicable o el edificio que las contenga.
3. Estaciones de carga y descarga.–El área que contiene los dispositivos de carga en posición normal de operación, más las cisternas de todos los vehículos en el supuesto de que carguen simultáneamente, o el área que contiene la batería de válvulas y tuberías terminales, los brazos y los dispositivos de trasiego en posición de reposo y todo el muelle de atraque o pantalán a lo largo del buque atracado, a efectos de medidas de seguridad, en el caso de buques o barcazas.
4. Recipientes depósitos y tanques de almacenamiento.–El área de la proyección sobre el terreno, tomada desde la periferia de los tanques, esferas y recipientes similares.
5. Unidad de proceso.–El área que contiene los elementos definidos para igual concepto en el apartado 65 del artículo 2 de la ITC MIE APQ-0 «Definiciones generales».