Artículo 4. Tipos de almacenamiento.
Artículo 4 del Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10. · BOE-A-2017-8755
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-10-25.
Texto consolidado
1. Almacenamiento refrigerado.–Es aquel en el cual la temperatura del amoníaco anhidro es aproximadamente de 240 ºK (–33 °C), con presión prácticamente igual a la atmosférica.
2. Almacenamiento semirefrigerado.–Es aquel en el cual la temperatura del amoníaco es sensiblemente superior a 240 ºK (–33 °C), pero inferior a la temperatura ambiente, con presión superior a la atmosférica.
3. Almacenamiento no refrigerado.–Es aquel en el cual la temperatura máxima que puede alcanzar el amoníaco anhidro es igual a la máxima temperatura ambiente, con presión muy superior a la atmosférica.