Artículo 4. Formas de almacenamiento.
Artículo 4 del Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10. · BOE-A-2017-8755
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-10-25.
Texto consolidado
En función de las cantidades de cloro a almacenar, se emplearán las formas de almacenamiento siguientes:
a) Para cantidades inferiores a 1.250 kg se utilizarán recipientes móviles (botellas y botellones).
b) Para cantidades comprendidas entre 1.250 y 60.000 kg se utilizarán recipientes fijos, móviles o semi-móviles.
c) Para cantidades superiores a 60.000 kg se utilizarán recipientes fijos.
Más artículos de Real Decreto 656/2017
- ← Artículo 3. Definiciones usadas en la Instrucción.
- → Artículo 5. Formas de extracción del cloro de los recipientes.
- Ver la norma completa: Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10.