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Real Decreto Vigente

Artículo 4. Puntos habilitados para la entrada y salida de muestras.

Artículo 4 del Real Decreto 65/2006, de 30 de enero, por el que se establecen requisitos para la importación y exportación de muestras biológicas. · BOE-A-2006-1916

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-02-08.

Texto consolidado

La entrada y salida de este tipo de muestras sólo se efectuará en los recintos aduaneros relacionados en el anexo I.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-02-08.

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