Artículo 4. Puntos habilitados para la entrada y salida de muestras.
Artículo 4 del Real Decreto 65/2006, de 30 de enero, por el que se establecen requisitos para la importación y exportación de muestras biológicas. · BOE-A-2006-1916
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-02-08.
Texto consolidado
La entrada y salida de este tipo de muestras sólo se efectuará en los recintos aduaneros relacionados en el anexo I.