Artículo 4. Título de Graduado o Graduada Artes Plásticas y especialidades.
Artículo 4 del Real Decreto 634/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Artes Plásticas en las especialidades de Cerámica y Vidrio establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. · BOE-A-2010-8958
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-02-27.
Texto consolidado
1. La superación de las enseñanzas artísticas de grado en Artes Plásticas, dará lugar a la obtención del Título de Graduado o Graduada en Artes Plásticas, especificando la especialidad correspondiente. Estos títulos tendrán carácter oficial y validez académica y profesional en todo el territorio nacional.
2. Las especialidades de las enseñanzas artísticas de grado en Artes Plásticas son Cerámica y Vidrio.
3. (Anulado)
Se declara la nulidad del apartado 3 y las expresiones de "de grado" y "graduado o graduada" contenidas en el apartado 1, para referirse a las enseñanzas artísticas superiores de artes plásticas y al título que llevan aparejado, por Sentencia del TS de 15 de enero de 2013. Ref. BOE-A-2013-2182.
Se declara la nulidad del apartado 3 por Sentencia del TS de 19 de junio de 2012. Ref. BOE-A-2012-15021.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-2182.
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