Artículo 3. Finalidad de las enseñanzas artísticas de grado en Artes Plásticas y perfil profesional.
Artículo 3 del Real Decreto 634/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Artes Plásticas en las especialidades de Cerámica y Vidrio establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. · BOE-A-2010-8958
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-06-06.
Texto consolidado
1. Las enseñanzas artísticas de grado en Artes Plásticas tendrán como objetivo la formación cualificada de profesionales que desarrollen capacidades artísticas, científicas, tecnológicas, pedagógicas, de investigación y de creación aplicadas a la innovación industrial y artística para que puedan contribuir a la mejora de la calidad de las producciones y que atiendan a los cambios sociales y tecnológicos que se vayan produciendo.
2. El perfil del graduado en Artes Plásticas corresponde al de un profesional cualificado capaz de entender, plantear y resolver los problemas formales, funcionales, técnicos, productivos y socioeconómicos que se puedan presentar en el ejercicio de la actividad profesional, adaptándose a la evolución de los procesos tecnológicos, industriales, concepciones estéticas y socioculturales.
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