Artículo 4. Funciones.
Artículo 4 del Real Decreto 596/2014, de 11 de julio, por el que se regula el funcionamiento y se establece la estructura orgánica básica del Museo Naval, su Real Patronato y los museos filiales. · BOE-A-2014-7685
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-22.
Texto consolidado
El Museo Naval y sus museos filiales tendrán las siguientes funciones:
a) La conservación, catalogación, restauración y exhibición ordenada de las colecciones en condiciones adecuadas para su contemplación y estudio.
b) La investigación en el ámbito de sus colecciones o de su especialidad.
c) La organización periódica de exposiciones científicas y divulgativas acordes con la naturaleza del Museo.
d) La elaboración y publicación de catálogos y monografías de sus fondos.
e) El desarrollo de actividades didácticas respecto a sus contenidos.
f) Cualquier otra función que en sus normas estatutarias o por disposición legal o reglamentaria se le encomiende.