Artículo 4. Auditores energéticos.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-02-14.
Texto consolidado
1. Las auditorías energéticas deberán ser realizadas por auditores energéticos debidamente cualificados, tal y como se establece en el capítulo III de este real decreto.
2. La auditoría energética de una empresa podrá ser realizada por técnicos cualificados que pertenezcan a dicha empresa, siempre que no tengan relación directa con las actividades auditadas y pertenezcan a un departamento de control interno de dicha empresa.
Más artículos de Real Decreto 56/2016
- ← Artículo 3. Alcance de la exigencia y criterios mínimos a cumplir por las auditorías energéticas.
- → Artículo 5. Inspección de la realización de las auditorías energéticas.
- Ver la norma completa: Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.