El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 4. Auditores energéticos.

Artículo 4 del Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía. · BOE-A-2016-1460

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-02-14.

Texto consolidado

1. Las auditorías energéticas deberán ser realizadas por auditores energéticos debidamente cualificados, tal y como se establece en el capítulo III de este real decreto.

2. La auditoría energética de una empresa podrá ser realizada por técnicos cualificados que pertenezcan a dicha empresa, siempre que no tengan relación directa con las actividades auditadas y pertenezcan a un departamento de control interno de dicha empresa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-02-14.

Más artículos de Real Decreto 56/2016

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 56/2016 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.