Artículo 4. Gastos subvencionables.
Artículo 4 del Real Decreto 524/2020, de 19 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Cultura y Deporte y sus organismos públicos a diversas entidades e instituciones culturales. · BOE-A-2020-5193
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-22.
Texto consolidado
Se entenderán como gastos subvencionables todos aquellos que se destinen para alcanzar el objeto de la subvención, previa presentación del presupuesto de gastos a afrontar y que serán aprobados por la resolución de concesión de la subvención en cada caso.
Más artículos de Real Decreto 524/2020
- ← Artículo 3. Entidades beneficiarias.
- → Artículo 5. Cuantía y financiación.
- Ver la norma completa: Real Decreto 524/2020, de 19 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Cultura y Deporte y sus organismos públicos a diversas entidades e instituciones culturales.