Artículo 4. Competencia.
Artículo 4 del Real Decreto 505/2024, de 28 de mayo, por el que se regulan los reconocimientos médicos de aptitud y la protección de la salud de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero embarcadas. · BOE-A-2024-12121
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-07-01.
Texto consolidado
El Instituto Social de la Marina será el organismo competente para la organización, realización y control de los reconocimientos médicos de aptitud regulados en este real decreto. Estos reconocimientos tendrán carácter gratuito y podrán ser solicitados en cualquier centro de sanidad marítima.
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