Artículo 4. Designación de los vocales representantes de los emisores.
Artículo 4 del Real Decreto 504/2003, de 2 de mayo, por el que se regula el Comité Consultivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. · BOE-A-2003-9993
Atención: Real Decreto 504/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los vocales representantes de los emisores serán designados por las entidades que tengan valores admitidos a negociación en el Sistema de Interconexión Bursátil o en los mercados secundarios oficiales distintos de los mercados secundarios oficiales de futuros y opciones y de las bolsas de valores, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 6, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) No estar incursas en un proceso de liquidación, ni haber solicitado la exclusión de cotización de los valores emitidos por ellas.
b) Estar al día en sus deberes de información establecidos en la legislación reguladora de los mercados de valores.
c) No tratarse de las entidades a que se refieren los artículos 3 y 5.
Más artículos de Real Decreto 504/2003
- ← Artículo 3. Designación de los vocales representantes de los miembros de los mercados secundarios oficiales.
- → Artículo 5. Designación de los vocales representantes de los inversores.
- Ver la norma completa: Real Decreto 504/2003, de 2 de mayo, por el que se regula el Comité Consultivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.