Artículo 3. Designación de los vocales representantes de los miembros de los mercados secundarios oficiales.
Artículo 3 del Real Decreto 504/2003, de 2 de mayo, por el que se regula el Comité Consultivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. · BOE-A-2003-9993
Atención: Real Decreto 504/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los vocales representantes de los miembros de los mercados secundarios oficiales serán designados como se indica a continuación:
a) De forma directa:
Un titular y un suplente, elegidos mediante votación de los miembros de los mercados secundarios oficiales entre candidatos propuestos de forma conjunta por, al menos, cinco de dichos miembros, que reúnan los requisitos establecidos en el párrafo siguiente. En defecto de estas propuestas, los candidatos serán designados mediante el sorteo regulado en el artículo 6.
No podrán proponer ni ser designados candidatos aquellos miembros de los mercados en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1.ª Haber solicitado su baja como miembros de los respectivos mercados, aun cuando ésta pueda no ser todavía efectiva.
2.ª Encontrarse incursos en un procedimiento sancionador en el que se haya formulado propuesta de resolución en la que se proponga la suspensión de actividades, la suspensión de la condición de miembro de un mercado secundario oficial o la revocación de la autorización.
3.ª Estar afectados por alguna de las medidas previstas en el título III de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.
b) De forma indirecta:
1.º Dos titulares y dos suplentes, a propuesta conjunta de las sociedades rectoras de las bolsas de valores.
2.º Un titular y un suplente, a propuesta de las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales de futuros y opciones.
3.º Un titular y un suplente, a propuesta de las sociedades rectoras de otros mercados secundarios oficiales distintos de los incluidos en los dos párrafos anteriores.
4.º Un titular y un suplente, a propuesta de la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores (en adelante, Sociedad de Sistemas).
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