Artículo 4. Requisitos de los cedentes.
Artículo 4 del Real Decreto 5/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria. · BOE-A-2001-941
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-14.
Texto consolidado
Para tener derecho a las ayudas que se establecen en el presente Real Decreto, los cedentes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Haber cumplido cincuenta y cinco años de edad, sin haber cumplido los sesenta y cinco en el momento del cese.
b) Haber ejercido la actividad agraria durante los diez años anteriores al cese.
c) Haber cotizado a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social un período previo tal que les permita completar, al cumplir los sesenta y cinco años, al menos quince de cotización.
d) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
e) Transmitir su explotación, en caso de ser propietario de la misma, a un cesionario o a un servicio o entidad de transmisión.