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Real Decreto Vigente

Artículo 4. Requisitos de los cedentes.

Artículo 4 del Real Decreto 5/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria. · BOE-A-2001-941

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-14.

Texto consolidado

Para tener derecho a las ayudas que se establecen en el presente Real Decreto, los cedentes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Haber cumplido cincuenta y cinco años de edad, sin haber cumplido los sesenta y cinco en el momento del cese.

b) Haber ejercido la actividad agraria durante los diez años anteriores al cese.

c) Haber cotizado a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social un período previo tal que les permita completar, al cumplir los sesenta y cinco años, al menos quince de cotización.

d) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

e) Transmitir su explotación, en caso de ser propietario de la misma, a un cesionario o a un servicio o entidad de transmisión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-01-14.

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