Artículo 3. Beneficiarios de las ayudas.
Artículo 3 del Real Decreto 5/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria. · BOE-A-2001-941
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-14.
Texto consolidado
Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en este Real Decreto los cedentes o cesionistas y los trabajadores de las explotaciones cuyos titulares cesen en la actividad agraria.