Artículo 4. Consejo Rector.
Artículo 4 del Real Decreto 451/1995, de 24 de marzo, por el que se reorganiza el Organismo autónomo Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo. · BOE-A-1995-8874
Atención: Real Decreto 451/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Al Consejo Rector, órgano colegiado de gobierno del Canal, le corresponde la relación con las diferentes esferas de las Administraciones públicas y demás entidades públicas y privadas, de acuerdo con las directrices del Ministerio de Defensa, y de lo definido por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica, en el marco del Plan anual de investigación científica y desarrollo tecnológico. Asimismo, desempeñará las funciones que se le encomiendan en el presente real decreto y cualesquiera otras que se le atribuyan.
2. El Consejo Rector podrá actuar en Pleno o en Comisión Permanente.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2009-17891.