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Real Decreto Derogada

Artículo 4. Notificación.

Artículo 4 del Real Decreto 445/2007, de 3 de abril, por el que se establecen medidas de lucha contra la influenza aviar. · BOE-A-2007-8275

Atención: Real Decreto 445/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La presencia o la sospecha de la presencia de influenza aviar deberá notificarse obligatoriamente y de inmediato a las autoridades competentes.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el Real Decreto 2459/1996, de 2 de diciembre, por el que se establece la lista de enfermedades de animales de declaración obligatoria y se da la normativa para su notificación, las autoridades competentes notificarán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para su envío por este a la Comisión Europea, la información y datos previstos en el anexo II, de cualquier caso de influenza aviar confirmado por las autoridades competentes en mataderos, medios de transporte, puestos de inspección fronterizos y otros puntos de las fronteras comunitarias, así como en instalaciones y centros de cuarentena que operan de conformidad con la normativa comunitaria en materia de importación de aves de corral u otras aves cautivas. Por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se dará traslado al Ministerio de Sanidad y Consumo de la información correspondiente.

3. Asimismo, las autoridades competentes notificarán los resultados de toda vigilancia relativa al virus de la influenza aviar efectuada en mamíferos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-21.

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