Artículo 4. Especializaciones del título de Técnico Deportivo en Atletismo.
Artículo 4 del Real Decreto 427/2023, de 6 de junio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Atletismo y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso. · BOE-A-2023-14427
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-07-22.
Texto consolidado
1. El título de Técnico Deportivo en Atletismo tendrá como especializaciones:
a) Atletismo escolar.
b) Atletismo de personas con discapacidad.
2. El Ministerio de Educación y Formación Profesional, a propuesta del Consejo Superior de Deportes y previa consulta de los órganos competentes en materia de deportes de las comunidades autónomas y de la Real Federación Española de Atletismo, establecerá los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de estas especializaciones.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2026-14332.
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