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Real Decreto Vigente

Artículo 4. Nombramientos.

Artículo 4 del Real Decreto 415/2014, de 6 de junio, por el que se regula la composición y funciones del Consejo Nacional del Clima. · BOE-A-2014-7290

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-11.

Texto consolidado

1. El nombramiento de los miembros del Consejo Nacional del Clima, y de los suplentes, tendrá lugar por Orden del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

2. La duración del mandato de los miembros del Consejo será de tres años, pudiendo ser renovado dicho mandato por iguales períodos de tiempo.

3. La condición de miembro del Consejo se perderá por expiración del mandato, por cesar en el cargo que determinó el nombramiento o por cualquier otra causa legal.

4. Cuando proceda la sustitución de los vocales, ésta deberá ser notificada a la Secretaría.

5. La pertenencia al Consejo no dará derecho a remuneración alguna.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-07-11.

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