Artículo 4. De los miembros.
Artículo 4 del Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen las normas de ordenación de la Cruz Roja Española. · BOE-A-1996-5099
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-03-06.
Texto consolidado
Todas las personas físicas y jurídicas sin discriminación alguna podrán ser miembros de Cruz Roja Española, en la forma y condiciones y con los derechos, deberes y responsabilidades que para cada grupo de aquéllos se determinen en los Estatutos y demás normativa de la Institución.