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Real Decreto Vigente

Artículo 3. De la denominación, emblema y distintivos.

Artículo 3 del Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen las normas de ordenación de la Cruz Roja Española. · BOE-A-1996-5099

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-03-06.

Texto consolidado

1. Cruz Roja Española se identifica externamente por una Cruz de color rojo sobre fondo blanco, con cuatro brazos iguales, formados por dos líneas, una vertical y otra horizontal, que se cortan en el centro y no tocan los bordes de la bandera o del escudo, siendo libres el largo y el ancho de dichas líneas, concretándose en cinco cuadrados iguales en forma de cruz.

2. Tanto el nombre como el emblema y distintivos de Cruz Roja Española son de uso exclusivo de la Institución; su utilización será regulada por la normativa interna de la misma. El uso indebido del nombre, emblema o distintivos, será perseguido y sancionado con arreglo a los convenios internacionales en los que España sea parte y las disposiciones vigentes.

3. La denominación y emblema de Cruz Roja Española son inalterables.

4. Ante situaciones de conflicto armado, los miembros de Cruz Roja Española utilizarán el emblema identificativo con la acreditación personal de la Autoridad competente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-03-06.

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