Artículo 4. Consultas y dictámenes.
Artículo 4 del Real Decreto 39/2009, de 23 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de la Historia. · BOE-A-2009-2552
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-02-17.
Texto consolidado
La Academia atenderá las consultas que le hagan las Administraciones públicas y emitirá los dictámenes, juicios y propuestas procedentes, en las materias de su competencia. También emitirá informes a propuesta motivada de particulares, cuando lo estime oportuno.
La Academia emitirá dictámenes en los términos dispuestos por las leyes, cuando los tribunales de Justicia se lo soliciten.