Artículo 3. Funciones.
Artículo 3 del Real Decreto 39/2009, de 23 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de la Historia. · BOE-A-2009-2552
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-02-17.
Texto consolidado
Corresponde a la Academia, en cumplimiento de sus fines:
a) El estudio y el debate de las cuestiones históricas con toda amplitud, y difundir las investigaciones y conferencias mediante publicaciones sobre ellas.
b) El mantenimiento vivo de la memoria del pasado, mediante biografías de quienes hayan contribuido y contribuyan con sus hechos y con sus obras a enriquecer la historia de España y la historia en general, por lo que será constante ocupación de la Academia publicar y perfeccionar un «Diccionario Biográfico Español».
c) Como miembro de la Asociación de Academias Iberoamericanas de la Historia, el mantenimiento de una especial relación con las Academias Correspondientes y Asociadas de lengua española y portuguesa.
d) La recogida, conservación, archivo, estudio, publicación y exhibición adecuada de libros, manuscritos, documentos, planos y mapas, esculturas, pinturas, grabados y demás objetos de arte, así como monedas, epígrafes y cuantos objetos de cultura material contribuyan a documentar la historia.
e) El fomento y la organización de conferencias, cursos y exposiciones destinados a especialistas y al público en general.
f) El envío de sus representantes a los patronatos, órganos de gobierno de las instituciones culturales, jurados de concursos y comisiones sobre asuntos de Historia, cuando se solicite a la Academia y ésta así lo acuerde, o lo dispongan las leyes.
g) El fomento de la conservación y enriquecimiento del patrimonio histórico, natural y cultural de España y la propuesta a las autoridades públicas competentes (entidades estatales, autonómicas y locales) de cuanto juzgue conveniente para su conocimiento y protección.
h) Ejercitar los derechos y acciones concedidos por las leyes.
i) Por medio de su Fundación General (publicada en el BOE, jueves 8 de enero de 2004), y según consta en los estatutos de ésta, la Real Academia de la Historia potenciará y divulgará la investigación histórica mediante la convocatoria de concursos y premios.