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Real Decreto Derogada

Artículo 4. Tipos de almacenamiento.

Artículo 4 del Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE APQ-3, MIE APQ-4, MIE APQ-5, MIE APQ-6 y MIE APQ-7. · BOE-A-2001-8971

Atención: Real Decreto 379/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Almacenamiento refrigerado.–Es aquél en el cual la temperatura del amoníaco anhidro es aproximadamente menos 33 oC, con presión prácticamente igual a la atmosférica.

2. Almacenamiento semirrefrigerado.–Es aquél en el cual la temperatura del amoníaco es sensiblemente superior a menos 33 oC, pero inferior a la temperatura ambiente, con presión superior a la atmosférica.

3. Almacenamiento no refrigerado.–Es aquél en el cual la temperatura máxima que puede alcanzar el amoníaco anhidro es igual a la máxima temperatura ambiente, con presión muy superior a la atmosférica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-08-10.

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