Artículo 4. Silencio administrativo.
Artículo 4 del Real Decreto 371/2020, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Extracciones Marítimas. · BOE-A-2020-2837
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-19.
Texto consolidado
En los procedimientos regulados en este real decreto el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa tendrá efectos desestimatorios, de conformidad con lo previsto en los artículos 24 y 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.