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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 4. Trámites que la empresa individual puede realizar con el Documento Único Electrónico (DUE).

Artículo 4 del Real Decreto 368/2010, de 26 de marzo, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la puesta en marcha de las empresas individuales mediante el sistema de tramitación telemática. · BOE-A-2010-6044

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-11.

Texto consolidado

1. El DUE permite la realización electrónica de los trámites a que se refieren los párrafos e), f), g), h), i), k), l), m) y n) del artículo 5.1 del Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, referidos a la empresa individual.

Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 1, establecida por la disposición final 3.1 del Real Decreto 44/2015, de 2 de febrero. Ref. BOE-A-2015-1320. entra en vigor el 11 de mayo de 2015.

Redacción anterior:

1. El DUE permite la realización electrónica de los trámites a que se refieren los párrafos e), f), g), h), i), k), l) y m) del artículo 5.1 del Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, referidos a la empresa individual.

2. Por orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio podrá establecerse la realización electrónica, mediante el DUE, de otros trámites que complementen o sustituyan a los mencionados en el apartado anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-05-11.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 44/2015, de 2 de febrero, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la puesta en marcha de sociedades cooperativas, sociedades civiles, comunidades de bienes, sociedades limitadas laborales y emprendedores de responsabilidad limitada mediante el sistema de tramitación telemática..

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