Artículo 4. Adaptación al cambio climático.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-11.
Texto consolidado
En consonancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética, por el que se regula la consideración del cambio climático en la planificación y la gestión del agua, a lo largo de este ciclo de planificación 2022/27 se deberá elaborar un estudio específico de adaptación a los efectos del cambio climático en la demarcación, para su futura consideración en la revisión de este plan hidrológico. Este plan de adaptación analizará al menos los siguientes aspectos:
a) Escenarios climáticos e hidrológicos que recomiende la Oficina Española de Cambio Climático, incorporando la variabilidad espacial y la distribución temporal.
b) Identificación y análisis de impactos, nivel de exposición y vulnerabilidad de los ecosistemas terrestres y acuáticos y de las actividades socioeconómicas.
c) Medidas de adaptación para disminuir la exposición y la vulnerabilidad, así como su potencial para adaptarse a las nuevas situaciones en el marco de una evaluación de riesgo.
Más artículos de Real Decreto 35/2023
- ← Artículo 3. Sistema de información del Plan Hidrológico.
- → Artículo 5. Identificación de las masas de agua superficial. Naturales, artificiales y muy modificadas.
- Ver la norma completa: Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.