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Real Decreto Vigente

Artículo 4. Sistema de información de la demarcación hidrográfica.

Artículo 4 del Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro. · BOE-A-2023-3511

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-11.

Texto consolidado

El ámbito territorial de la demarcación, y los datos geométricos de las entidades geoespaciales que delimitan las masas de agua, se configuran conforme a la información alfanumérica y geoespacial digital almacenada en el sistema de información de la página web de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (www.chguadalquivir.es). En defecto de lo previsto con carácter específico en otras disposiciones, el ejercicio de las funciones de administración de este sistema de información se llevará a cabo por la Oficina de Planificación Hidrológica del Organismo de cuenca.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-02-11.

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