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Real Decreto Derogada

Artículo 4. Condiciones de las máquinas expendedoras de comidas preparadas.

Artículo 4 del Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas. · BOE-A-2001-809

Atención: Real Decreto 3484/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los productos alimenticios ofrecidos en máquinas expendedoras se renovarán con la frecuencia necesaria, teniendo en cuenta su fecha de caducidad o fecha de consumo preferente y se mantendrán a las temperaturas indicadas en el artículo 7 del presente Real Decreto.

2. Las máquinas expendedoras estarán debidamente identificadas, indicando de forma claramente legible y fácilmente visible, en la parte exterior de la máquina, el nombre y dirección de la persona o empresa responsable del abastecimiento y mantenimiento de las mismas.

3. El responsable de las máquinas expendedoras contratará o elaborará y aplicará un programa de limpieza basado en el análisis de peligros mencionado en el artículo 10 del presente Real Decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-07-12.

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