El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Artículo 4. Órganos de dirección de la Comisión Nacional de la Competencia.

Artículo 4 del Real Decreto 331/2008, de 29 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Comisión Nacional de la Competencia. · BOE-A-2008-4060

Atención: Real Decreto 331/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. De acuerdo con los artículos 20 y 29 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, los órganos de dirección de la Comisión Nacional de la Competencia son:

a) El Presidente de la Comisión Nacional de la Competencia.

b) El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia.

c) La Dirección de Investigación.

2. El Presidente de la Comisión Nacional de la Competencia, sus Consejeros y el Director de Investigación serán nombrados de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 15/2007, de 3 de julio.

3. El Presidente de la Comisión Nacional de la Competencia, sus Consejeros y el Director de Investigación serán cesados de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 15/2007, de 3 de julio.

4. Estos órganos de dirección, en su condición de altos cargos de la Administración General del Estado, ejercerán su función con dedicación absoluta y estarán sometidos al régimen de incompatibilidad previsto en el artículo 31 de la Ley 15/2007, de 3 de julio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-03-04.

Más artículos de Real Decreto 331/2008

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 331/2008 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.