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Real Decreto Derogada

Artículo 3. Funciones.

Artículo 3 del Real Decreto 331/2008, de 29 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Comisión Nacional de la Competencia. · BOE-A-2008-4060

Atención: Real Decreto 331/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Corresponde a la Comisión Nacional de la Competencia el ejercicio de las funciones que se recogen en la Ley 15/2007, de 3 de julio, y en la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia, así como cualesquiera otras que se le atribuyan por norma de rango legal o reglamentario.

2. La Comisión Nacional de la Competencia tendrá a efectos del Derecho comunitario la consideración de Autoridad Nacional de Competencia, cuando así resulte de los términos de la normativa comunitaria o nacional.

3. La Comisión Nacional de la Competencia ejercerá sus funciones en el ámbito de todo el territorio español y en relación con todos los mercados o sectores productivos de la economía, actuando con plena autonomía en el ejercicio de sus funciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-03-04.

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