Artículo 4. Comisión de Seguimiento del contrato Gobierno a Gobierno.
Artículo 4 del Real Decreto 33/2014, de 24 de enero, por el que se desarrolla el Título II de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios. · BOE-A-2014-876
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-30.
Texto consolidado
Si en el contrato entre Gobiernos se pacta la creación de una Comisión de Seguimiento, los miembros correspondientes a la parte gubernamental española se nombrarán por el Secretario de Estado de Defensa.
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