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Real Decreto Vigente

Artículo 4. Complemento de destino.

Artículo 4 del Real Decreto 310/2019, de 26 de abril, por el que se regula el régimen retributivo del personal investigador funcionario de las escalas científicas de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado y se crea la Comisión Evaluadora del Desempeño de la Actividad Científico-Tecnológica. · BOE-A-2019-7782

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-26.

Texto consolidado

1. El complemento de destino será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe o el que corresponda al grado personal consolidado, de conformidad con lo previsto al respecto para los funcionarios acogidos al texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en las sucesivas leyes de presupuestos generales del Estado.

2. El nivel del complemento de destino de los puestos de trabajo asignado a cada una de las escalas científicas es el siguiente:

a) Nivel 29 para los Profesores de Investigación de Organismos Públicos de Investigación.

b) Nivel 28 para los Investigadores Científicos de Organismos Públicos de Investigación.

c) Nivel 27 para los Científicos Titulares de Organismos Públicos de Investigación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-05-26.

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