Artículo 3. Régimen retributivo.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-26.
Texto consolidado
Las retribuciones del personal investigador funcionario de carrera incluido en el ámbito de aplicación de este real decreto se estructuran de la forma siguiente:
1. Retribuciones básicas, que se regirán por lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
2. Pagas extraordinarias, conforme al texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
3. Retribuciones complementarias:
a) Complemento de destino.
b) Complemento específico.
c) Complemento de productividad.
d) Gratificaciones por servicios extraordinarios, de acuerdo con la regulación establecida con carácter general para el conjunto de funcionarios de la Administración General del Estado.
4. Asimismo, este personal podrá percibir las indemnizaciones correspondientes por razón de servicio y la indemnización por residencia, en los supuestos y condiciones que se determinan por la regulación establecida con carácter general para el conjunto de funcionarios de la Administración General del Estado.
Más artículos de Real Decreto 310/2019
- ← Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- → Artículo 4. Complemento de destino.
- Ver la norma completa: Real Decreto 310/2019, de 26 de abril, por el que se regula el régimen retributivo del personal investigador funcionario de las escalas científicas de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado y se crea la Comisión Evaluadora del Desempeño de la Actividad Científico-Tecnológica.