El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 4. Etiquetado.

Artículo 4 del Real Decreto 30/2009, de 16 de enero, por el que se establecen las condiciones sanitarias para la comercialización de setas para uso alimentario. · BOE-A-2009-1110

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-24.

Texto consolidado

1. El etiquetado de los productos regulados en este real decreto se ajustará a lo establecido en el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.

2. En la denominación del producto deberá indicarse, en todos los casos, el género y especie y si son silvestres o cultivadas. Además, podrá utilizarse, en caracteres de igual o inferior tamaño, el nombre común.

3. La mención del género y especie en las setas frescas y conservadas que se comercialicen envasadas, deberá figurar en la lista de ingredientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-01-24.

Más artículos de Real Decreto 30/2009

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 30/2009 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.