Artículo 4. Estructura orgánica y funciones.
Artículo 4 del Real Decreto 266/2008, de 22 de febrero, por el que se modifica la Confederación Hidrográfica del Norte y se divide en la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y en la Confederación Hidrográfica del Cantábrico. · BOE-A-2008-4728
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-09.
Texto consolidado
1. La estructura orgánica, los órganos de gobierno, administración y cooperación y las funciones de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil se adecuarán a lo establecido al respecto en el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 927/1988, de 29 de julio.
Se crean la Comisaría de Aguas y la Dirección Técnica de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, con nivel orgánico de Subdirección General.
El nivel orgánico de las restantes unidades administrativas previstas en el artículo 2 del Real Decreto 984/1989, de 28 de julio, por el que se determina la estructura orgánica dependiente de la Presidencia de las Confederaciones Hidrográficas, se determinará en la relación de puestos de trabajo.
2. (Derogado)
3. La composición, funcionamiento y atribuciones de comités de autoridades competentes de la parte española de las Demarcaciones del Miño-Sil y Cantábrico se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 126/2007, de 2 de febrero.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 1626/2011, de 14 de noviembre, por el que se establece la composición, estructura y funcionamiento del Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental y por el que se modifica el Real Decreto 126/2007, de 2 de febrero, por el que se regulan la composición, funcionamiento y atribuciones de los comités de autoridades competentes de las Demarcaciones Hidrográficas con cuencas intercomunitarias..
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