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Real Decreto Vigente

Artículo 4. Presidencia.

Artículo 4 del Real Decreto 251/1997, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial. · BOE-A-1997-5789

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-03-19.

Texto consolidado

La Presidencia del Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial corresponde al Ministro de Industria y Energía, quien podrá delegarla en el Vicepresidente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-03-19.

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