Artículo 4. Presidencia.
Artículo 4 del Real Decreto 251/1997, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial. · BOE-A-1997-5789
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-03-19.
Texto consolidado
La Presidencia del Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial corresponde al Ministro de Industria y Energía, quien podrá delegarla en el Vicepresidente.