Artículo 3. Organización.
Artículo 3 del Real Decreto 251/1997, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial. · BOE-A-1997-5789
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-03-19.
Texto consolidado
El Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial funcionará en Pleno y en Comisión Permanente, estando asistidos por los comités técnicos que se consideren necesarios para colaborar en las tareas reglamentarias y coordinar las actuaciones en materia de organismos de control.