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Real Decreto Vigente

Artículo 4. Autoridad designada.

Artículo 4 del Real Decreto 249/2024, de 12 de marzo, por el que se desarrolla la transposición de la Directiva (UE) 2021/1187 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021 sobre la racionalización de las medidas para avanzar en la realización de la red transeuropea de transporte (RTE-T). · BOE-A-2024-4862

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-03-14.

Texto consolidado

1. Los procedimientos de concesión de autorizaciones en el ámbito de aplicación definido por el artículo 1 tendrán como autoridad designada a la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible.

2. La autoridad designada:

a) Será el punto de contacto a efectos de información para el promotor del proyecto y para otros órganos pertinentes que participen en el procedimiento de autorización del proyecto, vigilará los plazos del procedimiento de concesión de autorizaciones y registrará, en particular, cualquier prórroga del plazo máximo de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3 del presente real decreto.

b) Si así se le solicita, proporcionará orientación al promotor del proyecto sobre la presentación de toda la información y los documentos pertinentes, incluidos todos los permisos, decisiones y dictámenes que deban obtenerse y proporcionarse para la decisión de autorización.

c) Podrá proporcionar orientación al promotor del proyecto sobre la información o los documentos adicionales que deban entregarse en caso de que se haya rechazado la notificación a que se refiere el artículo 6.

3. El apartado anterior se entenderá sin perjuicio de la competencia de cualesquiera otros órganos que participen en el procedimiento de concesión de autorizaciones y de la capacidad del promotor del proyecto para requerir información a otros órganos para la obtención de los permisos, decisiones o dictámenes específicos que sustenten la decisión de autorización.

4. La autoridad designada deberá facilitar un informe a la Comisión Europea cada dos años y, por primera vez, a más tardar el 10 de agosto de 2026, con la siguiente información:

a) Número de procedimientos de concesión de autorizaciones incluidos en el ámbito de aplicación del presente real decreto.

b) Duración media del procedimiento de concesión de autorizaciones.

c) Número de procedimientos de concesión de autorizaciones que superen el plazo máximo.

d) Creación de autoridades comunes, si las hubiere.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-03-14.

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