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Real Decreto Vigente

Artículo 3. Tramitación con carácter prioritario.

Artículo 3 del Real Decreto 249/2024, de 12 de marzo, por el que se desarrolla la transposición de la Directiva (UE) 2021/1187 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021 sobre la racionalización de las medidas para avanzar en la realización de la red transeuropea de transporte (RTE-T). · BOE-A-2024-4862

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-03-14.

Texto consolidado

1. Todos los órganos que participen en el procedimiento de concesión de autorizaciones para permitir la ejecución de los proyectos indicados en el artículo 1, excluidos los órganos jurisdiccionales, deberán tramitar estos procedimientos con carácter prioritario, en particular, aquellos que participen en la evaluación ambiental, así como los órganos que deban dictar informes preceptivos dentro del procedimiento.

2. Con el objeto de minimizar el plazo de tramitación, el órgano ambiental deberá agrupar, en la medida de lo posible, los requerimientos de información adicional, minimizando las suspensiones de plazo.

3. Con carácter anual, antes del 30 de junio de cada año, los promotores notificarán a la autoridad designada la relación de proyectos cuyo procedimiento de autorización se prevea iniciar antes del 30 de junio del siguiente año.

4. La autoridad designada trasladará la relación mencionada en el apartado anterior a las administraciones públicas afectadas en el procedimiento para que cuenten con una previsión de recepción de expedientes y facilitar así su programación.

5. El presente artículo se entenderá sin perjuicio de cualquier decisión presupuestaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-03-14.

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