El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Artículo 4. Soporte de la información y régimen de las comunicaciones.

Artículo 4 del Real Decreto 231/2002, de 1 de marzo, por el que se regula el Registro Central de Rebeldes Civiles. · BOE-A-2002-5333

Atención: Real Decreto 231/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las inscripciones estarán contenidas en un fichero apropiado para recibir, almacenar y conservar toda la información que haya de constar en el Registro y para poder recuperarla y ponerla a disposición de quienes tengan acceso al mismo.

2. Las comunicaciones entre órganos judiciales y el Registro se realizarán por procedimientos telemáticos, de tal forma que el soporte utilizado asegure la autenticidad de la comunicación y de su contenido, y quede constancia de la remisión y recepción íntegras, y del momento en que se hicieron. A tal fin, los sistemas informáticos del Registro serán compatibles con los de los órganos judiciales para asegurar la homogeneidad de la comunicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-03-17.

Más artículos de Real Decreto 231/2002

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 231/2002 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.