Artículo 4. Soporte de la información y régimen de las comunicaciones.
Artículo 4 del Real Decreto 231/2002, de 1 de marzo, por el que se regula el Registro Central de Rebeldes Civiles. · BOE-A-2002-5333
Atención: Real Decreto 231/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las inscripciones estarán contenidas en un fichero apropiado para recibir, almacenar y conservar toda la información que haya de constar en el Registro y para poder recuperarla y ponerla a disposición de quienes tengan acceso al mismo.
2. Las comunicaciones entre órganos judiciales y el Registro se realizarán por procedimientos telemáticos, de tal forma que el soporte utilizado asegure la autenticidad de la comunicación y de su contenido, y quede constancia de la remisión y recepción íntegras, y del momento en que se hicieron. A tal fin, los sistemas informáticos del Registro serán compatibles con los de los órganos judiciales para asegurar la homogeneidad de la comunicación.