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Real Decreto Vigente

Artículo 4. Cancelación de obligaciones.

Artículo 4 del Real Decreto 2308/1994, de 2 de diciembre, por el que se establece el régimen y destino del patrimonio y personal de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana y su Consejo Superior. · BOE-A-1994-28303

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-11.

Texto consolidado

Una vez finalizado el inventario de los bienes y derechos y de las obligaciones, cargas y gravámenes, de acuerdo con lo prevenido en los artículos anteriores, se procederá, con carácter previo a la inscripción, titulación o ingreso de los mismos, a la cancelación con cargo a los bienes de cada parte de la totalidad de las deudas u obligaciones que le afecten.

En los casos en que para alguna Cámara el inventario realizado ponga de manifiesto un balance negativo, en una o ambas partes por pérdidas o deudas superiores al activo de la entidad, la cancelación de ellas se efectuará con cargo a los bienes de la parte correspondiente al Consejo Superior, y, en su defecto, de otra Cámara.

La resolución del Subsecretario de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente que apruebe el inventario y la delimitación patrimonial será título suficiente para la inscripción, titulación o ingreso a favor de la Administración del Estado de los bienes correspondientes. Las resoluciones que den lugar a inscripciones en el Registro de la Propiedad deberán ajustarse a lo establecido en el artículo 303 del Reglamento Hipotecario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-01-11.

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