Artículo 4. Convocatorias en turno independiente para personas con discapacidad.
Artículo 4 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. · BOE-A-2004-21221
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-18.
Texto consolidado
En el ámbito de la Administración General del Estado, el órgano convocante podrá solicitar al Ministerio de Administraciones Públicas la realización de convocatorias independientes, no supeditadas a las ordinarias, en las que las plazas estarán reservadas a personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento. Las pruebas tendrán el mismo contenido y grado de exigencia que las que se realicen en las convocatorias ordinarias, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en el artículo 8. En cualquier caso, los aspirantes deberán acreditar la discapacidad y el grado de minusvalía. Las plazas incluidas en estas convocatorias se computarán, en todo caso, en el cupo reservado en la oferta de empleo público para su cobertura entre personas con discapacidad.
Más artículos de Real Decreto 2271/2004
- ← Artículo 3. Convocatorias ordinarias con reserva de plazas para personas con discapacidad.
- → Artículo 5. Reserva de plazas en promoción interna.
- Ver la norma completa: Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.