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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 4. Creación y regulación del Registro.

Artículo 4 del Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros. · BOE-A-2009-1111

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-06-04.

Texto consolidado

1. Mediante este real decreto se crea el registro de centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal, bajo la dependencia del Ministerio de Ciencia e Innovación, a través de la Secretaría General de Innovación, y cuyas funciones desempeñará la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial.

2. Este registro tiene carácter informativo y voluntario, y constituye un instrumento al servicio de las Administraciones Públicas, las empresas y demás personas jurídicas tanto públicas como privadas, para el fomento y coordinación de la investigación científica y técnica de acuerdo con el Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.

3. En este registro se inscribirán, previo expediente tramitado al efecto de acuerdo con el procedimiento previsto, las resoluciones de reconocimiento como centros tecnológicos de ámbito estatal o como centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal y la pérdida de efectos de dicho reconocimiento.

4. Se inscribirán, asimismo, los cambios que se produzcan en los centros registrados que afecten a su naturaleza jurídica, modificaciones estatutarias y cualesquiera otras que afecten a las entidades inscritas.

5. El registro será único e independiente de los registros de similares características que hayan establecido o puedan establecer las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias, con los cuales mantendrá las oportunas relaciones de coordinación, intercambio de información y asistencia que contribuyan al desempeño de los fines para los que han sido creados.

6. La llevanza del registro se realizará por el Ministerio de Ciencia e Innovación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-06-04.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-9676.

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