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Real Decreto Vigente

Artículo 3. Fines.

Artículo 3 del Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros. · BOE-A-2009-1111

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-04-23.

Texto consolidado

1. Los fines principales de los centros tecnológicos de ámbito estatal son contribuir a la generación del conocimiento tecnológico y a su aplicación para el desarrollo y fortalecimiento de la capacidad competitiva de las empresas en el ámbito de la tecnología y la innovación.

Los fines principales de los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal son contribuir al fortalecimiento de la relación entre los organismos generadores de conocimiento y las empresas y proporcionar servicios de apoyo a la innovación empresarial.

2. Para conseguir estos fines los centros realizarán una oferta especializada de actividades de I+D+i y servicios tecnológicos con vocación de continuidad y abierta a la cooperación internacional, mediante el ejercicio de actividades tales como:

a) la realización de proyectos de investigación fundamental o industrial, desarrollo e innovación tecnológica propios o en cooperación con empresas, universidades y centros públicos de investigación u otras entidades, con el objetivo de generar y difundir conocimiento tecnológico;

b) la realización de proyectos de I+D+i contratados directamente por empresas u otras entidades de naturaleza jurídica privada, que permitan maximizar la aplicación del conocimiento generado por el centro;

c) la realización de servicios de asesoramiento tecnológico que no se hallen estandarizados, tales como: diagnósticos tecnológicos, estudios de viabilidad técnica y otros de similares características;

d) la atención a las necesidades tecnológicas de las entidades y empresas que lo requieran, prestando servicios de asistencia técnica, como la formación técnica especializada, la vigilancia y prospectiva tecnológica, así como difusión de información y otros servicios análogos vinculados a la gestión del conocimiento, la tecnología y la innovación. Se excluyen de esta categoría las actividades de formación, difusión y servicios tecnológicos estandarizados y repetitivos, como ensayos y certificación contra normas con dilatado periodo de vigencia;

e) la colaboración en la transferencia de resultados de investigación entre los organismos públicos y privados de investigación y las empresas;

f) el fomento y desarrollo de investigación cooperativa entre empresas, especialmente PYMES;

g) la transferencia de tecnología al sector empresarial y la promoción en las empresas de la propiedad industrial e intelectual;

h) el impulso a la creación de empresas de base tecnológica y su consolidación en el mercado;

i) la difusión de información, conocimiento, oportunidades tecnológicas y buenas prácticas de interés para la mejora de la competitividad empresarial;

j) el fomento de la integración de las empresas, especialmente pequeñas y medianas, en redes y foros de interacción permanentes tanto nacionales como internacionales, que posibiliten la internacionalización, la mejora de los procesos de aprendizaje de las organizaciones y la participación en plataformas tecnológicas;

k) cualesquiera otras actividades cuyos resultados sean mejorar el conocimiento tecnológico y, a través de su aplicación, el nivel tecnológico y competitivo de las empresas y puedan contribuir de esta manera a la creación de empleo, a la mejora de la calidad de vida, al desarrollo sostenible y al crecimiento económico y social.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-04-23.

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