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Real Decreto Vigente

Artículo 4. Categorías de plantas de vivero.

Artículo 4 del Real Decreto 208/2003, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de vid. · BOE-A-2003-3835

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-02-26.

Texto consolidado

1. «Materiales de multiplicación iniciales»: los materiales de multiplicación que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que se hayan producido bajo la responsabilidad del productor, mediante métodos aceptados generalmente, con vistas a mantener la identidad de la variedad y, en su caso, del clon, así como a prevenir enfermedades.

b) Que se destinen a la producción de materiales de multiplicación de base o de materiales de multiplicación certificados.

c) Que cumplan las condiciones previstas en los anexos I y II para los materiales de multiplicación iniciales.

d) Con respecto a los cuales se haya comprobado en un examen oficial que se han observado las condiciones antes mencionadas.

2. «Materiales de multiplicación de base»: los materiales de multiplicación que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que se hayan producido bajo la responsabilidad del productor, mediante métodos aceptados generalmente, con vistas a mantener la identidad de la variedad y, en su caso, del clon, así como a prevenir enfermedades, y que procedan directamente de materiales de multiplicación iniciales por vía vegetativa.

b) Que estén destinados a la producción de materiales de multiplicación certificados.

c) Que cumplan las condiciones previstas en los anexos I y II para los materiales de multiplicación de base.

d) Con respecto a los cuales se haya comprobado en un examen oficial que se han observado las condiciones antes mencionadas.

3. «Materiales de multiplicación certificados»: los materiales de multiplicación que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que proceden directamente de materiales de multiplicación de base o de materiales de multiplicación iniciales.

b) Que están destinados:

1.º A la producción de plantas o de partes de plantas que sirvan para la producción de uvas.

2.º A la producción de uvas.

c) Que cumplen las condiciones previstas en los anexos I y II para los materiales de multiplicación certificados.

d) Para los que se ha comprobado, al realizar un examen oficial, que se han respetado las condiciones mencionadas.

4. «Materiales de multiplicación estándar»: los materiales de multiplicación que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que poseen la identidad y la pureza varietales.

b) Que están destinados:

1.º A la producción de plantas o de partes de plantas que sirvan para la producción de uvas.

2.º A la producción de uvas.

c) Que cumplen las condiciones previstas en los anexos I y II para los materiales de multiplicación estándar.

d) Para los que se ha comprobado, al realizar un examen oficial, que se han respetado las condiciones antes mencionadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-02-26.

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