Artículo 3. Definiciones de plantas de vivero.
Artículo 3 del Real Decreto 208/2003, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de vid. · BOE-A-2003-3835
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-02-26.
Texto consolidado
1. «Materiales de multiplicación».
a) Plantones de vid.
1.º «Barbados»: fracciones de sarmientos o ramas herbáceas de vid enraizadas y sin injertar, destinadas a la plantación franco de pie o a ser utilizadas como portainjerto para un injerto.
2.º «Plantas injerto»: fracciones de sarmientos o de ramas herbáceas de vid, unidas entre sí por injerto, cuya parte subterránea esté enraizada.
b) Partes de plantas de vid.
1.º «Sarmientos»: ramas de un año.
2.º «Ramas herbáceas»: ramas no agostadas.
3.º «Estacas injertables de portainjertos»: fracciones de sarmientos o de ramas herbáceas de vid, destinadas a formar la parte subterránea cuando se preparen plantas injerto.
4.º «Injertos»: fracciones de sarmientos o de ramas herbáceas de vid, destinadas a formar la parte aérea cuando se preparen plantas injerto o se realicen injertos sobre el terreno.
5.º «Estaquillas»: fracciones de sarmientos o de ramas herbáceas de vid, destinadas a la producción de barbados.
2. «Cepas-madres»: cultivos de vides destinados a la producción de estacas, estaquillas o injertos.
3. «Viveros»: cultivos de vides destinados a la producción de barbados o de plantas-injerto.