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Real Decreto Vigente

Artículo 4. Introducción en el mercado, comercialización y puesta en servicio.

Artículo 4 del Real Decreto 203/2016, de 20 de mayo, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de ascensores y componentes de seguridad para ascensores. · BOE-A-2016-4953

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-05-26.

Texto consolidado

1. Los órganos competentes de las comunidades autónomas adoptarán las medidas adecuadas para garantizar que los ascensores objeto del presente real decreto puedan ser introducidos en el mercado y puestos en servicio solo si cumplen el presente real decreto, estando instalados y mantenidos adecuadamente y siendo utilizados para el fin previsto.

2. Los órganos competentes de las comunidades autónomas adoptarán las medidas adecuadas para garantizar que los componentes de seguridad para ascensores objeto del presente real decreto puedan ser comercializados y utilizados solo si cumplen el presente real decreto, estando incorporados y mantenidos adecuadamente y siendo utilizados para el fin previsto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-05-26.

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